El TSJC ordena a la Generalitat que vacune del Covid-19 ‘sin dilaciones’ a policías y guardias civiles de Cataluña

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha estimado la medida cautelar solicitada por una asociación profesional de Policía Nacional (JUPOL) y de la Guardia Civil (JUCIL). En consecuencia, ordena a la Generalitat, al Departamento de Salut, la inmediata modificación del Plan de vacunación contra el Covid-19 para que queden incluidos como personal esencial los agentes de los citados cuerpos de Seguridad del Estado destinados en Cataluña.

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Cuando se interpuso la demanda judicial, en la documentación que se aportó se informó que hasta el pasado 24 de marzo «habían sido vacunados el 77% de los Mossos d’Esquadra, así como el 68,9% y el 77,9% de los efectivos de las Policía Locales y de la Guardia Urbana de Barcelona. En cambio solo el 3,6% de efectivos del Cuerpo Nacional de Policía habían recibido la vacuna, porcentaje que se reducía al 2,8% de agentes de la Guardia Civil.

El tribunal da 10 días al Departamento de Salut para «sin excusa alguna garantice de inmediato y sin dilaciones la vacunación», de forma que iguale la proporción de vacunación de agentes de Guardia Civil y Policía Nacional con la del resto de cuerpos en los que sí se ha aplicado el plan de vacunación. Además, le exige que le remita un informe de cumplimiento dos días después de expirado dicho plazo de 10 días y le impone las costas procesales.

Los sindicatos presentaron inicialmente unas medidas cautelarísimas que fueron desestimadas. El TSJC dio traslado a la Generalitat para que pudiera alegar, convirtiéndose así el trámite en medidas cautelares por posible vulneración de derechos fundamentales.

En la sentencia, el tribunal indica que «no son necesarias demasiadas pruebas para entender que la demora en la vacunación de los funcionarios de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad que están en activo, puede situar a tales funcionarios en una situación de riesgo para su salud (incluso de riesgo grave o irreparable) superior a otros grupos de población».

En otro párrafo se destaca que «podemos apreciar (…) una apariencia de discriminación en perjuicio de los funcionarios del CNP y de la GC; una apariencia de discriminación que concuerda con los datos porcentuales a los que ya nos hemos referido».

También, se considera que «la adopción de la medida cautelar que nos ha sido solicitada no tiene por qué traducirse en un perjuicio para otros grupos de población. Máxime si tenemos en cuenta las nuevas remesas de dosis de vacuna y el hecho de que el contingente de Policía Nacional y de Guardia Civil en Catalunya sea reducido».

«En todo caso, no parece razonable que a estas alturas, habiéndose vacunado el grueso de los cuerpos policiales catalanes, se siga relegando a los miembros del CNP y de la GC con destino en Catalunya».

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