Dos sentencias del TSJC anulan el presupuesto de Blanes de 2010 en lo referente al capítulo de personal

Ayuntamiento de Blanes

Ayuntamiento de Blanes

La sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya (TSJC) ha emitido dos sentencias en las que anula el acuerdo del pleno del Ayuntamiento de Blanes del 31 de mayo de 2010, mediante el cual se desestimaron las alegaciones que había presentado la junta de personal de la institución local. Ese día se aprobó definitivamente el presupuesto de aquel año, tras la aprobación provisional realizada en el pleno del 26 de abril de 2010. La sentencia afecta, por tanto, al capítulo de personal.

El motivo de que se hayan emitido dos sentencias sobre un mismo asunto se debe a que una demanda la interpuso la junta de personal y la otra la sección sindical de CCOO del Ayuntamiento. La primera es la que tiene mayor contenido jurídico y es la que comentamos en este texto. Se puede descargar cliclando aquí.

Se explica en la sentencia que horas antes del pleno de abril de 2010 se celebró una reunión entre la representación de los trabajadores y «la empresa». Se hizo saber a los políticos que entonces tenían responsabilidades de gobierno que «los presupuestos no contemplaban las cantidades acordadas entre la representación sindical y la empresa para el periodo citado».

Además, conviene recordar que en enero de 2009 los trabajadores realizaron un referéndum mediante el cual la plantilla ratificó un preacuerdo con el Ayuntamiento, que contemplaba diversas obligaciones de la institución con los empleados. La negativa a atender las demandas de los trabajadores y «omitir el crédito necesario para el cumplimiento de las obligaciones exigibles a la entidad local» vaciaba de «sentido la negociación colectiva», fue uno de motivos para pedir que se anulase el acuerdo del pleno.

También, por «falta de cumplimiento del trámite obligatorio de negociación con la representación del personal».

Vídeo publicado en YouTube el 28 de julio de 2009

El tercer argumento de la demanda es que existió «falta de motivación y carencia de respuesta a las alegaciones presentadas» al presupuesto, lo cual vulneró dos artículos de la Ley 30/1992.

Los servicios jurídicos del Ayuntamiento dieron la callada por respuesta a dos peticiones del juzgado contencioso administrativo número 1 de Girona -que fue el que tramitó inicialmente la demanda-, para que contestase las argumentaciones de la junta de personal. Esta actitud comportó que la parte demandante tampoco pudiese rebatir la postura del Ayuntamiento.

Sin embargo, el 30 de marzo de 2011 el Ayuntamiento «compareció en autos mediante procurador y el 18 de mayo» planteó que el juzgado contencioso administrativo no era competente para enjuiciar el caso. En consencuencia, el juzgado planteó el «correspondiente incidente», que terminó con el envió del expediente al TSJC.

Legitimado para presentar alegaciones

En la sentencia, el TSJC resuelve que el presidente de la junta de personal estaba legitimado «para efectuar alegaciones a la aprobación provisional del presupuesto municipal». Esta cuestión la planteó el abogado del Ayuntamiento, lo cual el TSJC considera que es una extravangancia, pues «resulta acreditada la aceptación de legitimación del recurrente en vía administrativa».

Dejando a un lado esta peculiar estrategia jurídica del Ayuntamiento, en la sentencia se detallan aspectos de los acuerdos que habían pactado los trabajadores y el Ayuntamiento. A continuación, se mencionan ocho cuestiones laborales incluidas en el capítulo de personal del presupuesto de 2010. Destaca que ese año se suprimían 107 horas extras para un grupo de empleados, denominadas en la sentencia «complemento de dedicación».

En el presupuesto se aprobó que, para compensar esa pérdida de horas, se reconocía «a todo el personal un complemento ‘a compte de la revisió i volaració de llocs de treball’», que se pagaría mensualmente. La revisión y valoración de los puestos de trabajo aún no se ha realizado.

La sentencia menciona el acta de una reunión entre una representante del Ayuntamiento, la junta de personal (funcionarios) y el comité de empresa (contratados laborales) en la que se revela que de las citadas 107 horas, «53,5 horas quedarían vigentes».

Es llamativo que la sentencia del TSJC dedique casi dos de los nueve folios de que consta a tratar un asunto reflejado en la citada acta, que considera «relevante». Se trata de «la problemática del plan de formación, consistente en un curso destinado a la promoción interna de auxiliares administrativos a la categoría de administrativos (C1)».

Cúmulo de irregularidades

Los sindicalistas del Ayuntamiento se extrañaron que «el curso no sea posterior a la oposición, como en otros procesos, de modo que sus destinatarios sean aquellos que ya han superado la oposición». Varios asistentes a la reunión consideraron que el curso era «discriminatorio» ya que solo iba dirigido a los auxiliares administrativos. El presidente de la junta de personal consideró que lo correcto era «realizar la oposición y después el curso». Pero la representante del Ayuntamiento «insistió que los destinatarios eran los auxiliares administrativos ‘promocionables’».

Por todo ello el TSJC considera que «estamos ante un cúmulo de irregularidades que se constatan en el acta de la reunión. Con mayor razón en el trato de favor que se dispensa a los auxiliares administrativos que son quienes se benefician en exclusiva del destino de medios públicos de formación, porque puede acceder a cursos de preparación para auxiliar administrativo antes de aprobar la oposición para el desempeño de unas funciones superiores (administrativos). Y esto no solo implica una discriminación respecto de otros funcionarios de la corporación que no son auxiliares administrativos sino también, en mayor medida, a los aspirantes por el turno libre».

Según la sentencia, que invoca una certificación del Secretario del Ayuntamiento fechada en diciembre de 2012, «todas las plazas de administrativo han venido quedando reservadas al turno de promoción interna de los auxiliares administrativos». Por tanto, no se abrieron las convocatorias al turno libre, lo cual vulnera la abundante jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional, además de diversas leyes, empezando por el artículo 23.2 de la Constitución.

Según la sentencia, entre 2005 y 2009 se convocaron cada año cuatro plazas de administrativo, todas ellas mediante concurso oposición y por promoción interna. Además, en 2010 se ofertaron otras 12 plazas por el mismo sistema, de las que 11 se llegaron a crear y la restante era una plaza vacante ya existente.

Por todo ello, el TSJC estima la demanda de la junta de personal ya que el pleno del Ayuntamiento no dio «respuesta a todas las cuestiones planteadas». Lo cual, incluso impidió a los sindicalistas «formular debidamente la demanda». El tribunal concreta que la anulación del acuerdo del pleno se debe a que se infringieron los artículos 84 y 54 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Señalar, por último, que el concejal Joan Salmerón (ICV-EUiA) pidió ayer al teniente de alcalde de Hacienda, Joaquín Laguna, que estos días ejerce de alcalde accidental, un informe sobre las consecuencias jurídicas que la sentencia puede acarrear entre el personal del Ayuntamiento.

Contra la sentencia, las partes pueden presentar recurso de casación. En caso de presentarse, será la sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo la que resolverá el recurso, que tiene carácter extraordinario y que restringe los motivos por los que se puede presentar.

Texto: José Fernández