El Ayuntamiento de Blanes recurre una sentencia que le impone 260.000 € de indemnización a una demandante

A la izquierda la vivienda de la demandante y a la derecha el bloque de pisos que motivó el pleito

A la izquierda la vivienda de la demandante y a la derecha el bloque de pisos que motivó el pleito

El juzgado contencioso administrativo número 1 de Girona ha emitido la sentencia relacionada con la indemnización que le corresponde a la propietaria de una vivienda situada en el Paseo Santa Bárbara de Blanes, en el barrio de Montferrant, y junto a la cual se construyó un inmueble sin respetar un mínimo de tres metros de separación. El juzgado ha fijado una indemnización para la demandante de casi 260.000 euros, pero la sentencia no es firme ya que la ha recurrido el servicio jurídico del Ayuntamiento.

Esta cantidad es la suma de tres conceptos: los gastos que le ocasionó el proceso, que ascienden a casi 41.000 euros; el daño moral, cuantificado en 20.000 euros, y el lucro cesante, es decir, la pérdida de valor de la vivienda, que el tribunal ha fijado en cerca de 199.000 euros.

El pleito tiene su origen en el acuerdo de la junta de gobierno del Ayuntamiento de Blanes del 9 de marzo de 2006, mediante el cual se autorizó la construcción de un edificio plurifamiliar. En mayo de 2008 el juzgado contencioso emitió una primera sentencia en la que declaró la nulidad de la licencia por incumplir el POUM. Posteriormente, el POUM se modificó para adaptarlo a la realidad constructiva.

En febrero de 2013, una nueva sentencia estableció la imposibilidad de ejecutar la sentencia, pues habría comportado la demolición del bloque de pisos. En estos casos, el juzgado contencioso es competente para, a través de un «incidente», establecer la indemnización para la demandante, que en 2010 pidió ser indemnizada con algo más de 425.000 euros.

En la sentencia se establece que la propietaria sufrió un daño moral por el simple hecho de que la «inejecución de la sentencia ya es un perjuicio es sí mismo». También es daño moral la «larga y compleja tramitación del procedimiento y la repercusión mediática del mismo, que le ocasionaron «molestias, disgusto, aflicción o perturbación».

Pero también, «la construcción del edificio colindante sin respetar la distancia mínima de separación conllevó un empeoramiento evidente de las condiciones de habitabilidad de la vivienda de la recurriente».

Para establecer el «lucro cesante o ‘ganancia dejada de obtener’», a causa de la pérdida de valor de la vivienda de la demandante, se elaboró un informe pericial que estableció que en enero de 2013 el valor de una vivienda similar a la de la demandante se habría depreciado en 215.000 euros. En la sentencia, el tribunal ajusta al caso enjuiciado la pérdida de valor de la finca en casi 199.000 euros.