Ratificada la condena al Ayuntamiento de Blanes por contaminación acústica en la zona de ocio de Els Pins

El Tribunal Superior de Justícia de Catalunya (TSJC) ha confirmado la sentencia condenatoria del juzgado Contencioso Administrativo de Girona de marzo de 2021 mediante la cual se impone al Ayuntamiento de Blanes que indemnice con 127.625 euros más los intereses legales a 30 propietarios de viviendas situadas en la zona de ocio del barrio Els Pins, por padecer contaminación acústica.

Además, se impone al Ayuntamiento el pago de mil euros en concepto de costas judiciales. 

La sentencia confirmada, sobre la cual ya informó este digital (clicar aquí), ha sido aceptada en todos sus términos por el TSJC, al rechazar de plano las débiles alegaciones esgrimidas por el Ayuntamiento en el recurso.

Con TELEGRAM recibirás en tu móvil nuestras noticias al instante. Clica aquí y síguenos:  t.me/blanesaldia

Los demandantes son en su mayoría propietarios de apartamentos conocidos como ‘Lotus 1’ y ‘Lotus 2’ en plena zona de ocio del barrio Els Pins y muy cerca de una discoteca que genera los fines de semana gran afluencia de público.

El conflicto acústico y el padecimiento de los inquilinos comenzó hacia el año 2010. Ya entonces se realizaron mediciones sonométricas que determinaron que por las noches se superaban en las viviendas los niveles permitidos de ruido, establecidos por el Ayuntamiento en 2012 en el mapa de capacidad acústica.

Aunque el Ayuntamiento redobló durante los años siguientes la vigilancia policial, tanto de agentes locales como de Mossos d’Esquadra, los niveles de ruido y la conflictividad en la zona no disminuyeron. Lo cual llevó al Contencioso Administrativo a determinar que «sigue latente y sin solucionarse de forma tajante la contaminación acústica, erigiéndose como insuficientes e ineficaces las medidas adoptadas por el Ayuntamiento de Blanes».

Esa ineficacia o insuficiencia de medidas para acabar con la contaminación acústica y las molestias generadas a los vecinos es el factor que determina la condena del Ayuntamiento y el deber de indemnizar a los demandantes. 

Valoración «lógica y racional» de las pruebas

El TSJC remacha las argumentaciones del Contenciso Administrativo al afirmar que «el perjuicio (…) ha excedido el límite del estándar del servicio exigible, pues el Ayuntamiento ante el ruido exterior provocado por altercados y actos incívicos en el espacio público no ha ofrecido durante muchos años un servicio razonable y adecuado a las circunstancias» y «no ha puesto todos los medios a su alcance para mantener una buena convivencia en sus calles (…) como sus propios funcionarios han reconocido». En el procedimiento declararon un técnico de actividades y agentes de la policía local.

Protesta por la contaminación acústica de vecinos en la zona de ocio de Els Pins, en agosto de 2019

En otro párrafo el TSJC destaca que la Guardia Civil realizó 10 pruebas de sonometría en diferentes viviendas, constituyéndose una prueba «más que suficiente».

El TSJC destaca que la sentencia recurrida por el Ayuntamiento es del todo correcta y que las pruebas aportadas son idoneas y han sido valoradas de forma «totalmente lógica y racional en lo que se refiere a inmisiones acústicas en el domicilio de los recurrentes».

En otro párrafo de la sentencia se explica que «los problemas de contaminación acústica que sufre la zona habitualmente se acentúan los fines de semana y durante el verano, que es cuando [los apartamentos] tienen más ocupación y la existencia de daños morales la sufren quienes ocupan las viviendas, tanto en calidad de primera como de segunda residencia, tal y como queda acreditado por los vídeos aportados con la demanda, que evidencian la imposibilidad de dormir por la noche por el nivel de ruido insoportable proveniente del exterior».

Daños morales

Cada uno de los demandantes recibirá 4.000 euros en concepto de daños morales. Uno de ellos vera esta cantidad incrementada en 4.900 euros más, en concepto de lucro cesante, pues debió cancelar dos contratos de alquiler a causa del ruido que llegaba a las viviendas del exterior. Y otro propietario recibirá también 2.725 euros más en concepto de las obras que realizó para insonorizar la vivienda. 

En la sentencia, aunque lo solicitaron los demandantes, no se estableció ningún tipo de indemnización en concepto de pérdida de valor de los inmuebles ya que los demandantes no aportaron ningún contrato de compraventa ni tasación alguna que reflejase pérdida de valor de alguna vivienda de la zona en relación al precio de mercado.

AMPLIACIÓN (6-10-2022 a las 8:15 h)

El dinero saldrá de la Tesorería municipal

Según informó una portavoz del Ayuntamiento de Blanes, las indemnizaciones a los demandantes las pagará el Ayuntamiento de su propia Tesorería.

Por tanto, el dinero no saldrá de compañía aseguradora contratada por el Ayuntamiento para los casos de responsabilidad civil, lo cual podría deberse a una limitación o excepción del contrato del seguro. Recordemos que el pleito ha tenido una duración de varios años. En el procedimiento contencioso administrativo instado por los demandantes no se personó la aseguradora del Ayuntamiento.