Desestimada la demanda de 12 propietarios de Blanes cuyas viviendas no se han derruido

Quisieron ponerse la venda antes de producirse la herida y, obviamente, el Ayuntamiento de Blanes les ha dicho que no pagará por una curación ficticia. Así puede resumirse el acuerdo de la junta de gobierno de desestimación de la demanda de responabilidad patrimonial que presentaron 12 propietarios de la finca situada en el número 5 del Pasaje Santa Barbara de Blanes. Mediante una sentencia judicial, instada por una vecina de la citada finca, se anuló en mayo de 2008 la licencia de obras, por considerarse que se había construido demasiado cerca de su casa. La sentencia ordenaba que se derruyese el edificio, lo cual no se ha producido.

El pleito aún no ha finalizado. Conviene recordar que el Ayuntamiento modificó el POUM para adecuarlo a la realidad constructiva, a raíz del pleito de la vecina de la finca afectada. Además, ha planteado ante el Tribunal Superior de Justícia de Catalunya (TSJC) una «incidente de inejecución de sentencia» para impedir el derribo del edificio.

Los vecinos alegaron en su demanda supuestos daños morales; no poder disfrutar con normalidad de su vivienda; pérdida del valor de la misma y daños por pérdida del derecho a deducción por adquisición de vivienda. En el acta de los acuerdos que invalidan las demandas se indica que «en virtud del nuevo POUM el edificio del Paseo Santa Bárbara nº 5 actualmente se adecua a las previsiones del planeamiento». Por todo ello, «no puede entenderse que se haya producido un daño efectivo a los reclamantes y, además, es plausible la posibilidad de que finalmente el edificio no se acabe derruyendo». La junta de gobierno considera que el derribo «es una hipóteis que está pendiente de resolución».

El promotor no les informó de la sentencia

En otro párrafo del acuerdo municial se indica que si se indemnizase a los demandantes de forma «prematura» supondría que seguirían viviendo en sus pisos y, a la vez, disfrutarían de una indemnización «por una pérdida no cosumada fisicamente».

También, el Ayuntamiento declina ser responsable en los daños morales. Es decir, en haber generado la «incertidumbre» y angustia en la que viven los propietarios. Para ello se recuerda que adquirieron al constructor las viviendas con posterioridad a la sentencia que anulaba la licencia de obras. «Esta situación de incertidumbre se genera por la venta de unos pisos que, según demuestra la escritura de compraventa (…) ya estaban afectados por la sentencia del juzgado contencioso administrativo número 1 de Girona».

Y se subraya que la inseguridad jurídica del inmueble la podía haber evitado el promotor de los pisos en el momento de formalizar la escritura ante el notario, «o en cualquier instante previo, advirtiéndoles de la situación real de los pisos». Los afectados supieron por el Ayuntamiento la existencia del conflicto jurídico en abril de 2010.