El Ayuntamiento de Blanes rechaza indemnizar a una empleada que sufrió una caída en horario laboral

Una de las calles del barrio S’Auger de Blanes / Foto: JFG

La junta de gobierno del Ayuntamiento de Blanes ha desestimado indemnizar a una empleada de la institución que la mañana del 23 de mayo de 2011 sufrió una caída en la calle S’Auger en horario laboral, pues presuntamente tropezó con un hierro que sobresalía de la calzada. En el acta del acuerdo se indica que la demandante G. C. reclama al Ayuntamiento 43.008 euros de indemnización, petición que formuló a finales del pasado mes de junio, cuando finalizó el proceso de rehabilitación de las lesiones que sufrió.

En el acta del acuerdo se indica que está acreditado que sufrió la caída ya que fue atendida por el Servicio de Emergencias Médicas y trasladada al Hospital Comarcal de Blanes. La afectada estuvo de baja por enfermedad hasta el 10 de julio de 2011, aunque después permaneció casi un año en proceso de rehabilitación. Por este motivo, el expediente estuvo varios meses paralizado, a fin de que se recuperase y pudiese aportar la evaluación de los daños físicos.

En uno de los párrafos se explica que los agentes que acudieron el día de la caída al lugar señalizaron «unos hierros que sobresalían de la vía pública». Asimismo, se afirma que el 18 de julio de 2011 los servicios municipales retiraron «un trozo de una columna de alumbrado», aunque no se especifica si este material influyó en la caída de la trabajadora municipal.

También, se reseña que en el atestado policial se adjuntan unas fotos, en las que aparece «un tornillo de hierro que sobresale ligeramente de un adoquín de la calle S’Auger».

Sin embargo, a pesar de estas pruebas, para el Ayuntamiento «la versión de la interesada no puede ser contrastada por ningún medio ya que no consta en el expediente ningún testigo que pueda corroborar esta versión», motivo por el cual hay una «carencia probatoria sobre la forma en que ocurrió el accidente». Con lo cual, el Ayuntamiento rechaza tener responsabilidad en el suceso y desestima la petición.

Por último, en el acta se minimiza la entidad del obstáculo al afirmar que el «elemento» que sobresalía de la calzada solo creaba «un pequeño desnivel de dos o tres centímetros como máximo» y que con «un mínimo de diligencia y atención» se podía haber evitado la caída.