El juez decreta el archivo de la querella del Club Hoquei contra el alcalde de Blanes por prevaricación y tráfico de influencias

Edificio de los juzgados de Blanes

Edificio de los juzgados de Blanes

El juez titular del juzgado de primera e instancia e instrucción número 2 de Blanes ha emitido un auto mediante el cual decreta el sobreseimiento de la querella que presentó a principios de este año el Blanes Hoquei Club Fundació contra el alcalde de Blanes, Josep Marigó, su esposa y el interventor del Ayuntamiento, Francisco Lucio, por presuntos delitos de prevaricación y tráfico de influencias.

A la parte querellante, personificada en Josep Ridaura, se le imponen las costas del procedimiento. No obstante, puede recurrir el auto en el plazo de cinco días a contar desde el de la notificación.

La querella tenía dos argumentaciones. La primera, que se demoró el pago de la subvención al Club «de forma injustificada» por un supuesto deseo de «perjudicarlo». La segunda, que existió «omisión de las normas administrativas» al conceder la subvención a la Associació de Música Banda i Cobla del Col·lergi Santa Maria de Blanes, de cuya junta formó parte la esposa de Marigó.

Sobre la primera cuestión, el juez considera que la subvención no es una «obligación exigible», pues estaba a expensas de «la existencia de presupuesto adecuado y suficiente» del Ayuntamiento. Por tanto, en caso de no disponer la institución de fondos, «no tiene obligación de atender el pago».

En otro párrafo del auto judicial, se subraya que el retraso en el pago de subvenciones «no es extraordinario», pues en años anteriores -cuando Marigó no era alcalde-, también se produjeron. Conviene aclarar que en el convenio firmado entre el Ayuntamiento y el Club Hoquei Blanes no figuraba ninguna fecha para hacer efectivo el pago de las subvenciones. Por todo ello, el juez concluye que no hubo «un retraso malicioso en el abono» de los pagos.

Sobre la segunda cuestión (la supuesta omisión de normas administrativas, de la que se derivaría el delito de prevaricación), que se relaciona con la subvención concedida a la Asociación de Música, el querellante planteó que al Club que patrocina se le exigían requisitos «más rigurosos».

Sobre esta cuestión, el juez evoca la declaración que realizó el concejal de EUiA-ICV Víctor Catalan, que fue propuesto por Ridaura. El juez afirma que su declaración coincide con la documentación aportada por la Asociacón de Música y que «cumple todos los trámites», aunque formalmente difiera del dosier presentado por el Club de Hoquei.

A lo sumo, el juez aprecia que la entidad musical no justificó debidamente los gastos de transporte, cuestión que, en su caso, considera que sería una «infracción administrativa, no penal».

En otro apartado del auto, el juez examina si existió delito de tráfico de influencias. Recuerda que Marigó accedió a la alcadía el periodo 2003 – 2007, pasando en 2008 su esposa a ser miembro de la junta de la Asociación de Música. La entidad recibió subvenciones entre 2003 y 2013, «pese incluso a haber otro alcalde distinto al querellado durante el período 2008 – 2011, manteniéndose también en dicho período las subvenciones».

Por último, el juez considera que, «sin perjuicio de la legitimidad subjetiva del querellante», este interpuso la querella con «temeridad», motivo por el cual le impone las costas del procedimiento.